Impuestos > Resolución Nº 318/20 - 02/04/20

                                                    RESOLUCION Nº 318/20

POR LA CUAL SE DISPONE LA ACEPTACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL, CON SUS EXCEPCIONES, DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y TERCEROS ESTADOS PARTES, REFERENTES A LOS DESPACHOS DE IMPORTACIONES, APLICABLES POR LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS COMPETENTES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

                                                                                                      Asunción, 02 de abril de 2020

VISTO: La Ley N° 2422/04 Código Aduanero, el Decreto N° 3442/20 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; y el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, 77° Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional, y teniendo en cuenta el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y la Decisión Mercosur CMC N° 01 /09.-

CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11/03/2020, califico como Pandemia Global el brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y en Paraguay mediante Decreto N° 3.442/20 del Poder Ejecutivo, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagación a nivel mundial del coronavirus 2019, instando a las autoridades locales, a la población a reducir sus traslados y contactos.

Que resulta necesario unificar todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR y que dicha unificación facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales.

Que el Consejo del mercado Común decide en su Art. 2º Aprobar el “Régimen de Origen MERCOSUR, que figura como anexo y forma parte de la Decisión CMC N° 01/09. Considerando que se ha Solicitado a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Que, tanto los estados partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay) y demás estados partes socios comerciales del Mercosur (Chile, Colombia, EEUU, etc.), han presentado solicitudes ante esta Dirección Nacional en orden a considerar medidas para facilitar operaciones de comercio exterior.

Que, el Ministerio de Industria y Comercio por Nota VMSC/DGCE/ N° 379 de fecha 30 de Marzo de 2.020, solicito a la Dirección Nacional de Aduanas, la articulación de medidas a los efectos de garantizar a los operadores de comercio las preferencias de los acuerdos de comercio respaldados por sus respectivos Certificados de Origen.-

En este contexto se hace necesario velar por la salud de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, de los auxiliares de este y de las demás personas que intervienen en los despachos y operaciones aduaneras, así como resguardar el debido cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado a esta institución con eficiencia y eficacia.

Que, ante tal situación, la Dirección Nacional de Aduanas, debe garantizar el flujo normal del comercio internacional al efecto de evitar el desabastecimiento de mercaderías de consumo nacional que impacten de manera negativa en la población, principalmente por falta de insumos médicos, alimentos y elementos de seguridad para responder ante esta emergencia sanitaria.

POR TANTO: de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1º. AUTORIZAR, la recepción y aceptación, del Certificado de Origen Digital completo y el Certificado de Origen Digital con sus excepciones; en todas las Administraciones de Aduana de la República del Paraguay; presentadas por las autoridades competentes de los Estados Partes del MERCOSUR y demás socios comerciales.

Art. 2º. DETERMINAR, que serán considerados “Certificados de Origen Digital con excepciones”, aquellos que no cuenten con las todas formalidades de la Entidad Certificadora del Estado Parte Exportador pero que no impidan la aceptación la misma.

Art. 3º. ESTABLECER, la vigencia de las medidas adoptadas en la presente Resolución desde la fecha de promulgación de la misma hasta el 30 de julio de 2020.

Art. 4º. En los casos que sean necesarios, los Certificados de Origen Digital con sus excepciones, deberán ser regularizadas por parte del Importador en las fechas comprendidas desde el 01 de agosto al 31 de agosto de 2020.

Art. 5º. Las Divisiones competentes de la Dirección Nacional de Aduanas, al momento del trámite del despacho de importación, deberán cotejar la validez de los Certificados de Origen con excepciones, mediante los mecanismos previstos por los demás países para el efecto, en cuyo caso

contrario, se deberá garantizar la mercancía para su desaduanamiento; hasta tanto se presente el original del certificado de origen o se confirme su autenticidad y veracidad.

Art. 6º. El Departamento de Visturía de la Institución; en caso de duda fundamentada sobre la autenticidad de un Certificado de Origen, podrá requerir a la autoridad competente del Estado Parte Exportador toda la información adicional, con la finalidad de verificar la veracidad de los datos que constan en el Certificado cuestionado, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes normas del MERCOSUR y/o de las respectivas legislaciones nacionales en materia de infracciones aduaneras.

Art. 7º. ENCOMENDAR a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnología de la Información SOFIA, el seguimiento de los procedimientos aprobados por la presente disposición; debiendo elevar a esta Dirección Nacional el resultado de las evaluaciones con las sugerencias que sean necesarias.

Art. 8º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernandez F. Director

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